miércoles, 10 de enero de 2007

Angol - Caso Trabajadora Temporera

Sistema de Salud: Fonasa

En nuestra visita a la ciudad de Angol, nos encontramos con la señora Eliana N., que desde hace varios años trabaja en la temporada de verano como temporera, principalmente se desempeña en faenas de cosecha.

Este trabajo de temporada le permite ayudar a sus hijos en la compra de los útiles escolares y los uniformes escolares ya que su marido no gana un buen sueldo que logre financiar este gasto anual.

En el verano del año 2005, trabajaba como temporera con contrato de trabajo. Llevaba alrededor de 46 días de trabajo cuando sufrió de apendicitis por lo que fue necesario operarla de urgencia. El médico le extendió, dentro del periodo de recuperación, dos licencias médicas; una por 21 días y la otra por 15 días, ambas son continuación cronológica la una de la otra..

Luego de su recuperación, la señora Eliana N., fue a reclamar el pago de las licencias médicas a la Compin. Esta institución pública no autorizó el pago de las licencias médicas aludiendo que la Ley especifica claramente quePara tener derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral se requiere: tener 6 meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su licencia médica, salvo si la incapacidad haya sido originada por un accidente común.

Efectivamente, la Compin tiene toda la razón. La Ley que regula el pago de las licencias médicas pide tener 90 días cotizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la licencia médica, por lo tanto, la señora Eliana N., después de su recuperación, quedó sin trabajo porque había terminado la temporada para la cual fue contratada, no recibió pago de sus licencias médicas y quedó con deuda en el hospital. Finalmente, no pudo ayudar a sus hijos y tuvo que vender algunos bienes de su casa para cubrir los gastos de su operación y hospitalización. ¿Será justa la Ley?

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